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constitucion-78: participación ciudadana en decisiones trascendentes #4
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I 1. En una democracia avanzada, el pueblo participa en el ejercicio del poder soberano de manera directa y representativa. Si en España la intervención a través de representantes, a pesar de sus deficiencias, está ya consolidada, no se puede decir lo mismo de la participación directa en sentido estricto (referendos) o en sentido más amplio (plebiscitos, iniciativa legislativa popular, iniciativa popular para la reforma de la Constitución). 2. La legítima aspiración de disponer de instrumentos que hagan posible la intervención directa de la ciudadanía en los procesos políticos de toma de decisiones cuenta en nuestro país con el precedente que supuso la Constitución republicana de 1931, que, influenciada por la Constitución de Weimar, instituyó un plebiscito 'autonómico' (artículo 12), así como el referéndum legislativo y la iniciativa legislativa popular (artículo 66). 3. Sin embargo, la vigente Constitución Española, y a diferencia de otras de nuestro entorno, ha sido restrictiva en lo que a la participación ciudadana se refiere. Buena prueba de ello son las enormes limitaciones a la iniciativa popular, pues además de vetarla para materias tan importantes como el régimen electoral general o el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, también está excluida de la reforma constitucional. 4. Pero conviene recordar que la iniciativa popular de reforma constitucional sí era posible en el anteproyecto de nuestra Constitución, pues el artículo 157 ('La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos del artículo 80') remitía con carácter general a ese artículo 80, donde se regulaban las diferentes iniciativas legislativas, incluida la popular. Y es posible hoy en países como la Confederación Helvética, Letonia, Lituania, Rumania y Austria. 5. Por lo que respecta al referéndum legislativo, de consolidada tradición en el derecho comparado (Italia, Irlanda, Dinamarca, Austria, Estados Unidos, Confederación Helvética, Alemania, Uruguay...), también estaba previsto en el artículo 85 del anteproyecto de la Constitución: - 1. La aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos. - 2. En los dos primeros supuestos del número anterior, el referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Gobierno, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras o de tres Asambleas de territorios autónomos. En el tercer supuesto, la iniciativa podrá proceder también de setecientos cincuenta mil electores. - 3. El plazo previsto en el artículo anterior, para la sanción real, se contará, en este supuesto, a partir de la publicación oficial del resultado del referéndum. - 4. El resultado del referéndum se impone a todos los ciudadanos y a todos los órganos del Estado. - 5. Una ley orgánica regulará las condiciones del referéndum legislativo y del constitucional, así como la iniciativa popular a que se refiere el presente artículo y la establecida en el artículo 80. II 6. La recuperación de estos instrumentos de participación ciudadana en el ejercicio del poder, ya contemplados en el proceso de transición a la democracia, es lo que se propusieron miles de personas de diferentes comunidades autónomas que entre junio y diciembre de 2011 respaldaron con su firma la propuesta 'Por la democracia directa'. 7. Al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de nuestra Constitución, solicitaron a los respectivos Parlamentos autonómicos que hicieran uso de la facultad reconocida en el artículo 166 de la Norma Fundamental, que les atribuye la iniciativa para la reforma constitucional. En Asturias, fueron 7.700 las personas que se dirigieron a la Junta General del Principado pidiendo a la Cámara que impulse una iniciativa para que nuestra Constitución reconozca el derecho ciudadano a pedir la convocatoria de un referéndum, decidir sobre la derogación de una ley o solicitar la reforma constitucional. 8. La Junta General del Principado de Asturias comparte plenamente tanto los objetivos de este grupo de ciudadanos como los instrumentos que propone para alcanzarlos, y por ello asume su petición y, con su aquiescencia, la transforma en esta propuesta de proposición de reforma constitucional. 9. Actuando así no pretende lograr un protagonismo que no le corresponde, sino únicamente servir de vehículo de esta iniciativa ciudadana, permitiendo trasladar al Congreso de los Diputados este debate. Iniciativa-de: 7.700 personas del Principado de Asturias Firmado-por: Junta General del Principado de Asturias <[email protected]> Referencia: https://www.congreso.es/busqueda-de-publicaciones?p_p_id=publicaciones&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&_publicaciones_legislatura=XIV&_publicaciones_id_texto=(BOCG-14-B-1-1.CODI.)
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La Junta General del Principado de Asturias, a iniciativa popular de 7.700 personas, presenta una proposición de reforma constitucional con el fin de permitir la iniciativa ciudadana en decisiones políticas de gran trascendencia.
Esta propuesta ha sido admitida a trámite por el Congreso de los Diputados en diversas legislaturas desde 2014 y trasladada al Gobierno.